La Responsabilidad Civil y Patrimonial o el llamado Derecho de Daños

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En esta entrada del blog, queremos explicar de forma muy sencilla en qué consiste una de las materias de especialización de este despacho de abogados online: las reclamaciones en materia de responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial de la Administración.

         Aunque ambas materias tienen notables divergencias en tramitación y previsiones legales, parten de un mismo fundamento. Se trata de la idea del resarcimiento integral de la persona que ha sufrido un daño como consecuencia de una acción intencionada o negligente, por parte de otra o de una entidad titular de un servicio público. Asimismo, entre dicha acción y los daños—el también denominado resultado lesivo—debe haber una clara relación de causalidad. Asimismo, no debe haber motivos de ruptura de dicho nexo, como fuerza mayor, culpa de la víctima, etc.

         Como puede verse, los campos de aplicación a la vida cotidiana de los presupuestos anteriores son enormes, inabarcables. Desde un accidente de tráfico—materia que trataremos en otra entrada de forma específica—hasta las lesiones derivadas de un delito o falta, o incluso una caída en la vía pública por mal estado del acerado, la responsabilidad del tercero por una conducta negligente abarca muchos ámbitos. Podría decirse que es la rama del derecho que está más presente en la vida cotidiana, en la que por desgracia nadie está libre de sufrir las consecuencias del mal actuar de los demás.

         Por supuesto, los daños pueden y deben ser cuantificados económicamente para que se puedan indemnizar. Y muchas veces en el método de cálculo, que debe ser verosímil y sin exageraciones que pueden llevar al fracaso, está la clave del buen resultado de una reclamación. Para ello, un buen informe médico y una buena pericial sobre la forma de producción del accidente o siniestro son elementos esenciales del litigio. En este sentido, el abogado suele trabajar en conjunto con estos profesionales (los llamados peritos: ingenieros, arquitectos y profesionales afines, así como médicos especialistas en valoración del daño corporal), que emiten informes que sustentan tanto la base real del accidente provocado por culpa de un tercero o de un servicio público. Sobre estos documentos, se elaboran las reclamaciones o demandas que buscan el resarcimiento de dichos daños.

         Otra clave es el método escogido de valoración del daño. En la práctica forense, suele utilizarse el conocido como Baremo del Automóvil, que no es más que un anexo a una ley sobre responsabilidad en accidentes de tráfico que puntúa las secuelas corporales y las incapacidades temporales. Sobre este baremo haremos en breve una entrada específica. No obstante, ha de quedar claro que se debe huir de automatismos en la aplicación del mismo, pues numerosa es la jurisprudencia—sentencias continuadas de los tribunales que son una fuente común de interpretación del Derecho—que aplica otras fórmulas o rehace mucho sus fundamentos.

         En la responsabilidad civil pura y dura, todo se reclama entre las partes o acudiendo a la jurisdicción ordinaria en los juzgados de primera instancia. Por el contrario, cuando se reclaman daños derivados del mal funcionamiento de la administración pública (ya sea estatal, autonómica o local), es necesario primero iniciar un procedimiento ante ella para después, si se rechaza de forma expresa o a través del conocido como silencio administrativo, entablar un proceso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

         En todos estos procedimientos, laboriosos y complejos, pero con un índice de éxito alto si la reclamación es razonable, nuestra firma tiene sobrada experiencia para llevar de forma profesional, a través de nuestra plataforma online, los casos que se le puedan encomendar.