Las cláusulas suelo, conocidas por su inclusión en los préstamos hipotecarios por parte de las entidades bancarias, son actualmente uno de los asuntos jurídicamente más polémicos. La realidad judicial sobre las cláusulas suelo siempre ha sido muy controvertida, y tras la reciente comunicación del Tribunal Supremo, queda bastante en el aire cómo se abordará dicho tema por parte de Juzgados y Audiencias.
Para los que no están familiarizados con el concepto, dichas cláusula se caracteriza por limitar los márgenes sobre el tipo de interés variable aplicable a las hipotecas (Euribor). Esto se materializa con la inclusión de un tipo de interés mínimo y un tipo de interés máximo que en teoría protegerán al consumidor y al banco de las posibles fluctuaciones del Euribor. Establecer un mínimo beneficia al banco, pues se asegura que percibirá al menos una cierta cantidad de intereses, y establecer un máximo beneficia al consumidor pues en principio evitaría tener pagar unos intereses desorbitados.
Esta situación, sin embargo, dista mucho de ser un acuerdo equitativo y de interés común de ambas partes contratantes. La redacción general de las cláusulas suelo muestra que, el tipo máximo establecido, conocido como “cláusula techo”, que debería proteger al consumidor, dista mucho de ser un tope real y efectivo, pues se trata de límites a los que jamás llegaría el Euribor en el actual momento. Los límites mínimos, la “clausula suelo” que protege a las entidades bancarias, es por el contrario muy real y beneficiaria para los bancos, habiendo obtenido enormes cantidades de dinero gracias a incluir dicha cláusula en sus hipotecas.
En resumen, dichas cláusulas suelos son impuestas unilateralmente por el banco, se presentan redactadas de forma incomprensible y poco clara, y tienen un carácter claramente engañoso, pues como vimos antes presentan un límite, una “cláusula techo”, que protegería al consumidor, pero que es absolutamente irreal y su único objetivo es confundir la percepción de los clientes.
Ante la falta de claridad, el engaño y los efectos perjudiciales para los consumidores, los tribunales no han dudado en tachar las cláusulas suelo como “cláusulas abusivas” y se ha aceptado generalmente su nulidad desde que en mayo de 2013 el Tribunal Supremo fallara a favor de las asociaciones de consumidores. Hasta este punto todo podría parecer normal, sin embargo, el propio Tribunal Supremo declaró la irretroactividad de cuanto dictado en su sentencia. Con dicha irretroactividad, los bancos se aseguraban que no tendrían que devolver a sus clientes las cantidades que habían cobrado indebidamente al amparo de una cláusula abusiva.
La polémica no hace más que empezar, pues ante el pronunciamiento más que dudoso del Tribunal Supremo, varias Audiencias Provinciales optaros por ignorarlo, y fallar en sus sentencias condenando a las entidades bancarias a la devolución lo que haya sido cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo. Otras Audiencias Provinciales, desafortunadamente para los consumidores, han optado por seguir los criterios del Alto Tribunal.
Por si dicha controversia no era poca, el Tribunal Supremo emitió el pasado 26 de febrero un comunicado, sobre un fallo de una sentencia, afirmando que los bancos deberán restituir las cantidades indebidamente percibidas por las cláusulas suelos solamente desde mayo de 2013, momento de su primera sentencia sobre la nulidad de dichas cláusulas. Dicho fallo ha sido muy criticado por las asociaciones de consumidores y abogados expertos en la materia.
El futuro desarrollo judicial de las cláusulas suelos es especialmente incierto, pues desde el último comunicado del Tribunal Supremo, es difícil predecir como los Juzgados menores reaccionaran ante tan cuestionable fallo. La búsqueda de una buena asistencia jurídica experta en la materia se hace más que aconsejable ante el panorama descrito.