Continuando con la presentación de las materias que se pueden tramitar a través de la web de Muela Morillo Abogados, vamos a realizar un resumen de una materia compleja como pocas y quizá de las más trascendentales en el patrimonio de una familia: el derecho de sucesiones.
El Código Civil, tan exacto a veces en sus definiciones, establece como uno de los modos de adquirir la propiedad y los demás derechos sobre los bienes “la sucesión testada e intestada” (artículo 609). Asimismo, clasifica los tipos de sucesión en el art. 658:
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Es decir, cuando una persona fallece, se produce un fenómeno en el cual su patrimonio, que le sobrevive, debe cambiar de manos hacia aquellos que lo dominarán en adelante. Una sucesión no es más que el proceso por el cual los bienes del llamado causante pasan a aquéllos que éste ha nombrado, con las restricciones e indicaciones establecidas por la Ley.
Para ser más exactos, se establecen los medios para que cualquier persona ordene su sucesión (a través, sobretodo, del testamento), pero existen limitaciones en caso de que existan personas a las que se debe transmitir mortis causa el patrimonio de forma obligatoria (los llamados legitimarios: descendientes, ascendientes y el cónyuge que sobrevive). Asimismo, el Código Civil divide la herencia en los conocidos tres tercios: la legítima estricta, que debe repartirse entre estos sucesores forzosos, la mejora, donde se premia a uno de estos por voluntad del causante; y la libre disposición, donde existe libertad de disponer más allá de la muerte por parte del causante. Por último, en caso de no haber testamento u otros actos de última voluntad, el Código Civil establece un mecanismo de reparto de la herencia supletorio: la llamada sucesión legal o abintestato, distinta de las disposiciones legales sobre herederos forzosos.
En esta materia, la casuística y los procedimientos son enormes, y desde esta firma podemos dar un servicio completo, ya sea a toda la comunidad hereditaria (formada por los herederos en sentido estricto, más otras personas llamadas a la sucesión) o a alguno concreto de los afectados. Puede abarcarse sin problema la herencia ya sea pacífica o con divergencia de intereses, con testamento o sin él, en sede judicial o ante Notario.
En todo el derecho de sucesiones, es fundamental no solo cumplir la voluntad del causante en lo que sea conocida y esté establecida, sino velar porque esa operación de cambio en la titularidad del patrimonio sea realizada con la mayor sencillez y menor coste posible. Asimismo, la realización de inventarios de activo y pasivo (es decir, patrimonio del causante y deudas que haya podido dejar pendientes de cobro en el momento de la muerte) es fundamental y puede resultar complicada en muchas casos.
Además,, la incidencia de los impuestos de sucesiones y donaciones, materia transferida en España a las Comunidades Autónomas, es muy importante, así como las diferencias entre estos territorios, lo que aconseja ser exhaustivos en la planificación general de toda la sucesión. Asimismo, existen otras cargas fiscales inherentes a una herencia con bienes inmuebles, como por ejemplo el impuesto local más conocido como Plusvalía municipal, en el cual a menudo se producen errores y sorpresas que es necesario evitar a toda costa.
En definitiva, en Muela Morillo Abogados podemos ofrecer un servicio total en esta materia, a un precio competitivo que se puede conocer de antemano a través de nuestra web y su calculadora de honorarios, y que se puede seguir al instante a través de nuestra plataforma virtual.